miércoles, 17 de septiembre de 2014

¿DOS PRESIDENTES EN COLOMBIA?

Nigromante


Por Ramiro Silva Rodríguez

Colombia y el mundo entero saben que el pasado 7 de agosto tomó posesión como presidente de la República de Colombia Juan Manuel Santos, para el período constitucional 2014-2018. Y saben también que en esa misma fecha y acto él posesionó como vicepresidente de esta misma Colombia a Germán Vargas Lleras. De ahí que cuando el artículo 202, inciso tercero de la Constitución Política de Colombia, reza textualmente que «El vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas se presenten antes de su posesión», nos obliga a averiguar cuándo se dan tales faltas del primer mandatario. Y es la misma Carta Suprema la que en su artículo 194 establece: «Son faltas absolutas del presidente de la República: su muerte, su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad física permanente y el abandono de cargo, declarados estos dos últimos por el Senado (…). Son faltas temporales: la licencia y la enfermedad, de conformidad con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo, decretada por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en el numeral primero del artículo 175».

Luego la posesión de German Vargas Lleras como vicepresidente de la República el 7 de agosto de 2014, así ocurrida, es manifiestamente inconstitucional pues por parte alguna se da la falta temporal y mucho menos absoluta del presidente para que pueda posesionarse y reemplazarlo, que sería siempre en calidad de vicepresidente con funciones presidenciales, o si se quiere como encargado del Ejecutivo, pues el único electo como presidente fue Santos. Cierto es que a Vargas Lleras se le pueden confiar misiones o encargos especiales, y hasta designarlo en cualquier cargo de la rama ejecutiva, pero no como ministro Delegatario. De modo que, si por lo menos no hay una falta temporal inicial del presidente, no lo podía posesionar como vicepresidente, ya que solamente dándose esta se lo faculta para que ejerza el cargo cuantas veces fuere necesario. De lo contrario, no es posible tal posesión como vicepresidente.

Ese embrollo sobre la recta administración de personal y el ejercicio de la función pública en cabeza de los dos más altos miembros del Gobierno nacional, los pone como potenciales y flagrantes violadores de la Constitución, lo que desvirtúa la preceptiva superior de simbolizar la unidad nacional, pues al jurar cumplir con la ley de leyes no lo hacen, ni la acatan; y los situaría muy cerca del código penal, pues no podemos olvidar que el delito de prevaricato por acción consiste en realizar por parte de un servidor público una conducta manifiestamente contraria a la ley y, por ende, a la Constitución, como aquí acontece. Con su proceder, por lo menos, también podrían haber incurrido en abuso de función pública que es, precisamente, realizar funciones públicas diversas a las que legalmente les corresponden. Pero lo más llamativo y paradójico del caso es haber visto asistir a la ceremonia de posesiones de los ahora dos presidentes de Colombia, muy pomposos y orondos a los altos magistrados de la Nación, especialmente de la Corte Constitucional, como testigos de mérito, pero en su máxima expresión de la inocuidad de sus altos cargos ante semejante exabrupto jurídico, cuando a ellos se les confío dizque «la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución».

Queda para la Historia hacer el inventario imparcial, ecuánime y recto que a ella corresponde sobre ese oscuro episodio de la República, en el que no hay claridad en el Legislativo que posesionó al Ejecutivo para que, a su vez, este posesionara a su reemplazo, sin que exista su falta temporal o absoluta. Pero tampoco en el Judicial, que hace mutis por el foro como simple lego a sus deberes. He ahí la necesidad de no refundir las facultades electorales en altas Cortes y legisladores que en sus recíprocos favores envilecen las actuaciones del Ejecutivo nacional.

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