Nigromante
Por Ramiro Silva Rodríguez
Colombia y el mundo entero saben que el
pasado 7 de agosto tomó posesión como presidente de la República de Colombia
Juan Manuel Santos, para el período constitucional 2014-2018. Y saben también
que en esa misma fecha y acto él posesionó como
vicepresidente de esta misma Colombia a Germán Vargas Lleras. De ahí que cuando
el artículo 202, inciso tercero de la Constitución Política de Colombia, reza
textualmente que «El vicepresidente tendrá el mismo período del presidente y lo
reemplazará en sus faltas temporales o absolutas, aun en el caso de que estas
se presenten antes de su posesión», nos obliga a averiguar cuándo se dan tales
faltas del primer mandatario. Y es la misma Carta Suprema la que en su artículo
194 establece: «Son faltas absolutas del presidente de la República: su muerte,
su renuncia aceptada, la destitución decretada por sentencia, la incapacidad
física permanente y el abandono de cargo, declarados estos dos últimos por el
Senado (…). Son faltas temporales: la licencia y la enfermedad, de conformidad
con el artículo precedente y la suspensión en el ejercicio del cargo, decretada
por el Senado, previa admisión pública de la acusación en el caso previsto en
el numeral primero del artículo 175».
Luego la posesión de German Vargas Lleras
como vicepresidente de la República el 7 de agosto de 2014, así ocurrida, es
manifiestamente inconstitucional pues por parte alguna se da la falta temporal
y mucho menos absoluta del presidente para que pueda posesionarse y
reemplazarlo, que sería siempre en calidad de vicepresidente con funciones
presidenciales, o si se quiere como encargado del Ejecutivo, pues el único
electo como presidente fue Santos. Cierto es que a Vargas Lleras se le pueden
confiar misiones o encargos especiales, y hasta designarlo en cualquier cargo
de la rama ejecutiva, pero no como ministro Delegatario. De modo que, si por lo
menos no hay una falta temporal inicial del presidente, no lo podía posesionar
como vicepresidente, ya que solamente dándose esta se lo faculta para que
ejerza el cargo cuantas veces fuere necesario. De lo contrario, no es posible
tal posesión como vicepresidente.
Ese embrollo sobre la recta administración
de personal y el ejercicio de la función pública en cabeza de los dos más altos
miembros del Gobierno nacional, los pone como potenciales y flagrantes
violadores de la Constitución, lo que desvirtúa la preceptiva superior de
simbolizar la unidad nacional, pues al jurar cumplir con la ley de leyes no lo
hacen, ni la acatan; y los situaría muy cerca del código penal, pues no podemos
olvidar que el delito de prevaricato por acción consiste en realizar por parte
de un servidor público una conducta manifiestamente contraria a la ley y, por
ende, a la Constitución, como aquí acontece. Con su proceder, por lo menos,
también podrían haber incurrido en abuso de función pública que es,
precisamente, realizar funciones públicas diversas a las que legalmente les
corresponden. Pero lo más llamativo y paradójico del caso es haber visto
asistir a la ceremonia de posesiones de los ahora dos presidentes de Colombia,
muy pomposos y orondos a los altos magistrados de la Nación, especialmente de
la Corte Constitucional, como testigos de mérito, pero en su máxima expresión
de la inocuidad de sus altos cargos ante semejante exabrupto jurídico, cuando a
ellos se les confío dizque «la guarda de la integridad y supremacía de la
Constitución».
Queda para la Historia hacer el inventario
imparcial, ecuánime y recto que a ella corresponde sobre ese oscuro episodio de
la República, en el que no hay claridad en el Legislativo que posesionó al
Ejecutivo para que, a su vez, este posesionara a su reemplazo, sin que exista
su falta temporal o absoluta. Pero tampoco en el Judicial, que hace mutis por
el foro como simple lego a sus deberes. He ahí la necesidad de no refundir las
facultades electorales en altas Cortes y legisladores que en sus recíprocos
favores envilecen las actuaciones del Ejecutivo nacional.
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